¿Me puedo llevar la tasación de un banco a otro?

¿Me puedo llevar la tasación de un banco a otro?
Si estabas a las puertas de firmar tu hipoteca y la entidad financiera no te la concede, ¿qué pasa ahora con esa tasación? Entonces te preguntas, ¿me puedo llevar la tasación de un banco a otro? Te lo contamos con todo detalle.

¿La tasación de un banco sirve para otro?

Sí, puedes llevar la tasación del inmueble para el que pides tu hipoteca de una entidad financiera a otra sin que deba implicar más gastos:


1. Las entidades financieras que conceden hipotecas en España están obligadas por Ley a aceptar cualquier tasación firmada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España y esté en vigor. Todo esto está reflejado en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, modificada por la Ley 31/2007 de 7 de diciembre, y por la Ley 1/2013 de 14 de mayo.
De este modo en la Ley 1/2013, de 14 de mayo, artículo 4, apartado Cuatro, el artículo tercero bis I) de la Ley 2/1981 queda redactado del siguiente modo: "Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, estarán obligadas a aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación. El incumplimiento de esta obligación se entenderá en todo caso como infracción grave o muy grave de la entidad de crédito en los términos de los artículos 5.d) o 4.e), respectivamente, de la Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, respectivamente".

2. Las tasaciones con finalidad garantía hipotecaria deben emitirse de conformidad con la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras del Ministerio de Economía.

3. Según establece La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito, artículo 14 apartado 1. e) i.: "Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista." Por tanto, es el solicitante del préstamo quien asume los gastos de tasación y la entidad de crédito no debe repercutir el coste de las comprobaciones que realice en relación con la tasación aportada por el solicitante del préstamo.

En base a ello, puedes presentar la misma tasación en diversas entidades financieras. 

Aspectos importantes cuando llevas la tasación de una entidad financiera a otra

La tasación de un banco sirve para otro siempre que:

Esté firmada por una sociedad de tasación homologada por el Banco de España. Puedes consultar aquí ese listado, en el que encontrarás a Grupo Tasvalor, S.A.

Esté en vigor. Es decir, es válida durante los siguientes 6 meses desde la fecha de emisión del informe de tasación.

Tengas el informe de tasación y lo puedas presentar a la entidad financiera. Lo habitual es que las entidades financieras gestionen el encargo de tasación, y que el cliente-prestatario abone el importe de la misma. En estos casos, como cliente, solicitante de la tasación necesaria para la concesión del préstamo con garantía hipotecaria, tienes derecho a recibir el informe de tasación. Además, la entidad financiera debe enviarte la factura de ese servicio de tasación.

A la hora de pedir tu tasación

1. Puedes elegir de forma libre a la empresa tasadora.
2. Puedes negociar con cuantas entidades financieras quieras.
3. Puedes solicitar revisión del informe de tasación encargado, si lo estimas necesario.

¿Te surgen más dudas sobre tu tasación hipotecaria? Somos sociedad de tasación homologada por el Banco de España y realizamos tasaciones hipotecarias en toda España. Si necesitas ayuda personalizada o pedirnos un presupuesto, contáctanos.

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