Uno de los conceptos que pueden generar dudas al pedir un préstamo para tu vivienda es el valor hipotecario. En esta guía lo aclaramos y resolvemos las dudas principales que surgen en el momento de la tasación de tu vivienda.
Es un tipo de valor sostenible a largo plazo y calculado en base al principio de prudencia para resistir sin alteraciones las fluctuaciones del mercado.
Las normas europeas de valoración (EVS) definen el valor hipotecario o mortgage lending value como un tipo de valor sostenible a largo plazo, a diferencia del valor de mercado, que establece el valor en una fecha determinada. En concreto las EVS definen el valor hipotecario como el valor determinado a través de una valoración prudente de la comerciabilidad futura de un inmueble, teniendo en cuenta los aspectos sostenibles a largo plazo del mismo, las condiciones normales y locales del mercado, el uso actual del inmueble y sus posibles usos alternativos.
En España, el valor hipotecario está incluido y definido en la Orden ECO/805/2003, de la siguiente forma: valor hipotecario o valor a efecto de crédito hipotecario (VH) es el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comercializar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones del mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes.
Ajuste o descuento sobre el valor de mercado por comparación. Se determina el valor de mercado por comparación de la vivienda y se aplicará un ajuste a ese valor cuando concurran las circunstancias expresadas en el artículo 12 de la Orden ECO/805/203, esto es:
Aunque ambos conceptos están muy relacionados, existen diferencias entre valor hipotecario y valor de tasación. El valor de tasación está basado en el valor hipotecario y este en el valor de mercado. En la Orden ECO/805/2003 se definen esos conceptos de la siguiente forma:





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