La tasación es un trámite que no te puedes saltar a la hora de comprar una propiedad. Pero a veces sucede que el banco no acepta la tasación y esto te genera incertidumbre y supone retrasos en el proceso. Si te ha ocurrido, después de leer este post lo entenderás mejor.
Las normas del sistema hipotecario y financiero en España estaban reguladas por la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. Sin embargo, en 2007, se modificó con la entrada en vigor de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre.
La aprobación de esta ley introduce modificaciones significativas en la regulación del mercado hipotecario para aumentar la transparencia y garantizar la independencia de las entidades de tasación.
Respecto al tema que nos ocupa, esta nueva ley incluye el artículo 5 que afirma lo siguiente:
Las entidades de crédito, incluso aquellas que dispongan de servicios propios de tasación, deberán aceptar cualquier tasación de un bien aportada por el cliente, siempre que, sea certificada por un tasador homologado de conformidad con lo previsto en la presente Ley y no esté caducada según lo dispuesto legalmente, y ello, sin perjuicio de que la entidad de crédito pueda realizar las comprobaciones que estime pertinentes, de las que en ningún caso podrá repercutir su coste al cliente que aporte la certificación.
Por tanto, siguiendo lo que dice este artículo, cualquier banco debería aceptar la tasación que aporte el cliente, aunque puede negar la concesión de la hipoteca por algunos motivos, como:
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